El RDL, por una parte, y con aplicación a partir del 13 de Mayo del 2019 reforma el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (a través de su art. 10), estableciendo por ley, mediante la adición de un apartado 9, la obligación de:
- Las empresas deben garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
- Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
- Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte (mediante el art. 11), modifica el artículo 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.
Cuestions que deben saber los empresarios:
¿Puede la empresa implantar un sistema de registro sin negociarlo o consultarlo con los representantes de los trabajadores?
No, salvo que no exista representación legal de los trabajadores en el centro ni secciones sindicales. La empresa debe acordar: los momentos en los que deberá ficharse el inicio o fin de la jornada; la responsabilidad del acto de fichaje: si lo deberá realizar el trabajador o la empresa; la gestión de situaciones que impidan o dificulten el registro o las consecuencias del no registro por razones ajenas al responsable del acto de fichaje, y el soporte, formato y presentación de la información. La empresa debe registrar la jornada aunque no haya acuerdo o no exista representación sindical.
Si la empresa ya dispone de un sistema de registro que implantó unilateralmente, ¿deberá negociarlo?
Sí, a fin de cumplir el deber de negociar, para lo que bastará que recabe opinión de la representación sindical, y seguir la obligación de adecuar el sistema ya existente al nuevo Decreto, en el sentido de que conste diariamente inicio y fin de la jornada, etc.
¿Debe la empresa registrar también la jornada de los directivos?
La posición mayoritaria apunta al no, pero se recomienda estudiar hacerlo en relación con las obligaciones vinculadas con la prevención de riesgos laborales.
¿Que sanción puede acarrear?
No cumplir con esta obligación conllevará una infracción grave por parte de la empresa, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.